Inmobiliaria en Santander

Contratos, registro y gastos

Señal o arras

Podéis firmar un contrato de señal o arras antes de firmar un contrato de compraventa mediante el cual el comprador se compromete a comprar la vivienda en un periodo determinado o si no pierde la señal, y tú te comprometes a venderle la vivienda durante ese periodo o tendrás que indemnizarle con el doble del importe de la señal. La cantidad de la señal suele ser de entre un 5% y un 10% del valor total de la casa y se descontará del precio total de la misma.

Contrato de compraventa

Podéis acordar también que la señal te la pague el comprador al hacer el contrato privado de compraventa sin hacer contrato de arras previamente. El comprador necesitará este contrato si va a solicitar una hipoteca para comprar la vivienda.

En el contrato deben figurar los siguientes datos:

- Los nombres completos de ambas partes (si tu casa también está a nombre de otras personas, tienen que figurar todos).
- La descripción exacta de la finca que se vende: situación, medidas de la vivienda y otros, como terraza, piscina, trastero o garaje.
- El estado de cargas, en caso de que las tenga.
- El precio total de la casa.
- La cantidad que te entrega como señal en ese momento y que se descontará del total pactado.
- La fecha en que se realizará la escritura pública ante notario (o el tiempo mínimo y máximo en que tendrá que realizarse).
- Los plazos de entrega de las cantidades restantes hasta la totalidad (o la fecha en que se entregará el resto de una vez, normalmente en el acto de la firma de la escritura).
- La fecha en que entregarás las llaves de la casa (nunca antes de recibir la totalidad del dinero).
Escritura pública

Aunque el acuerdo privado es un contrato de compraventa totalmente legal, para inscribir la vivienda en el registro de la propiedad es necesaria la existencia de una escritura pública ante notario. En el momento de ir a escriturar ante notario, tendrás que tener preparado:

- DNI
- Título acreditativo de la propiedad.
- El contrato de compraventa en el que viene especificada la señal que te han dado.
- La última escritura de transmisión de la finca.
- Certificado que acredite que estás al corriente de pago de la comunidad de propietarios.
- Último recibo del I.B.I. (impuesto sobre bienes inmuebles). Es la tasa municipal que grava la propiedad de la finca, según la valoración del catastro y que pagas cada año.

En la escritura deben constar todos estos detalles:

- Capacidad de los contratantes
- Descripción física de la finca
- Precio total de la compraventa
- Fecha de entrega de la vivienda
- Forma de pago: si éste es aplazado, debe indicarse la cantidad aplazada y fecha de vencimiento, expresando por separado la cantidad correspondiente a intereses (deducibles del impuesto sobre la renta.)
- El título de adquisición y su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del vendedor
- Cargas a las que está afecto el inmueble
- Situación arrendaticia
- Obligaciones fiscales
- Pago de gastos de comunidad
- Cláusulas penales: estas cláusulas penalizan de igual manera todo incumplimiento, ya sea del comprador o del vendedor.

El Notario realiza diversas funciones que van, desde juzgar la capacidad de los contratantes, hasta el asesoramiento a las partes y advertencia de las disposiciones legales aplicables, tanto civiles como administrativas y fiscales.

Gastos asociados a la venta de un inmueble

Si no se pacta nada en el contrato privado o si se indica que los gastos son "según ley", el vendedor pagará la plusvalía y la mayor parte de la escritura, mientras que el comprador pagará la otra parte de la escritura (copias).


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